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| CAMARA COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN
DE CASTELLÓN |
31 de agosto de 2010 Nº 575
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Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos |
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Publicada en el Boletín Oficial del Estado de hoy, la Ley 32/2010 (pdf - 410 Kb.), de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
La presente Ley tiene por objeto regular el sistema específico de protección para los trabajadores autónomos que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidos en los niveles de protección en ella recogidos, hubieren cesado en esa actividad.
La protección por cese de actividad alcanza a los trabajadores autónomos comprendidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Las condiciones y supuestos específicos por los que se rija el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, se desarrollarán mediante la correspondiente norma reglamentaria en el plazo de un año.
Corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social la gestión de las funciones y servicios derivados de la prestación económica por cese de actividad de los trabajadores autónomos y proceder al reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones, así como su pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social; excepto la recaudación de la cuota de protección por cese de actividad que corresponderá a Tesorería General de la Seguridad Social, conjuntamente con la cuota o las cuotas del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la Mutua con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales.
En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:
a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Pilar Querol
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Novedades legislativas BOE junio-julio 2010 |
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BOE de 18 de junio de 2010. Ministerio de Economía y Hacienda. Servicios de pago.
- Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago
[Ver Orden >>]
BOE de 3 de julio de 2010. Ministerio de la Presidencia. Sociedades de capital.
- Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
[Ver Real Decreto Legislativo >>]
BOE de 6 de julio de 2010. Jefatura del Estado. Morosidad.
- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
[Ver Ley >>]
BOE de 10 de julio de 2010. Ministerio de Economía y Hacienda. Impuesto sobre sociedades.
- Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas
[Ver Real Decreto >>]
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Modificaciones en la regulación del delito fiscal |
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El Boletín Oficial del Estado de 23 de Junio de 2010 ha publicado el texto de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre del Código Penal.
Uno de los artículos de este Código que modifica la nueva Ley es el artículo 305 que define y regula el delito fiscal.
Da nueva redacción al apartado 1 de este artículo que queda redactado así:
"1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía."
La modificación que introduce la nueva redacción es la relativa a la pena aplicable en el caso de delito fiscal que pasa a ser la de “prisión de uno a cinco años” en lugar de “prisión de uno a cuatro años” que regía hasta ahora.
Esta pena afecta al plazo de prescripción de los delitos que señala el artículo 131 del Código.
El apartado 1 de este artículo dispone:
"1. Los delitos prescriben:
[…]
A los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año".
De conformidad con este artículo, el plazo de prescripción de los delitos fiscales sigue siendo el de cinco años.
Otra modificación que introduce la Ley Orgánica 5/2010 en el artículo 305 es añadirle un apartado 5, con el siguiente texto:
"5. En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil, que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya podido liquidar por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley General Tributaria, incluidos sus intereses de demora, los jueces y tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada ley."
La ley modifica también la redacción del artículo 306 (defraudación a los presupuestos de la Unión Europea), 307 (defraudación a la Seguridad Social) y 308 (defraudaciones en relación con las subvenciones, desgravaciones o ayudas a las Administraciones públicas) señalando la misma pena que establece para el supuesto que contempla el artículo 305.
La nueva ley entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
[Ver Ley >>]
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El Consell aprueba el proyecto de la nueva Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos |
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El Consell ha aprobado el proyecto de la nueva Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos para su posterior remisión a Les Corts.
Se trata de una nueva normativa que contribuirá a seguir favoreciendo una evolución positiva del sector servicios en nuestra Comunitat, coadyuvando a asentar un ámbito que ha pasado a ser uno de los grandes referentes en cuanto a productividad, rendimiento económico y creación de riqueza.
Los siete años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 4/2003, unido a una realidad cambiante que toda sociedad presenta, hacen oportuno, que deba procederse a una regulación práctica y moderna acorde con dichos cambios, que fomente y promueva la iniciativa particular sin perder de vista, básicamente, la necesidad de velar por el interés general representado, en todo caso, por el principio de seguridad como base fundamental del modelo.
Reducción y simplificación de los trámites
En este sentido, la novedad fundamental del presente proyecto normativo radica en el cambio del procedimiento general para la realización de un espectáculo público y/o actividad recreativa, así como para la apertura de un establecimiento público.
De esta forma, en el marco del Plan de Reducción y Simplificación de Cargas Administrativas del Consell, se sustituye el hasta ahora régimen de autorización administrativa, por un modelo basado en la declaración responsable del titular o prestador. No obstante ello, el principio de seguridad, entendido como factor clave, hace que la administración no pueda, ni deba quedar al margen de los procedimientos regulados en esta ley.
Asimismo, la nueva ley parte de una serie de premisas a tener en cuenta, entre las más destacadas hay que señalar la libertad de establecimiento para el ejercicio de una actividad de servicios, la apuesta por la simplificación procedimental y la facilitación de trámites al interesado, así como la materialización de una política de calidad en la prestación de aquellos.
Además, se apuesta por dotar de mayor autonomía para el titular o prestador, reducir la intervención administrativa y la exigencia del mantenimiento de las condiciones de seguridad y calidad para los espectáculos, actividades y establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de la misma.
En definitiva, con este proyecto de la nueva Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos se asimilan las inquietudes manifestadas por el propio sector servicios, cuya evolución resulta innegable.
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