El consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, junto con la Cámara de Comercio de Castellón, han puesto en marcha el Programa InnoCámaras en el marco del Programa Operativo “Investigación, Desarrollo e Innovación por y para las Empresas – Fondo Tecnológico” con aplicación en el territorio nacional, estando cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por Institución Pública Cofinanciadora.
Este Programa tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la competitividad de las Pymes de las regiones participantes, mediante la integración de la innovación en sus estrategias empresariales como herramienta competitiva clave para lograr un crecimiento económico sostenido. A tal fin, se pone a disposición de las Pymes la posibilidad de desarrollar “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, consistentes en el desarrollo de un plan de sensibilización y apoyo tutorizado que incluye dos fases secuenciales y progresivas.
- Fase I: Diagnóstico Individualizado. Incluye la realización de un diagnóstico asistido, por parte de un Tutor especializado, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado, identificando posibles actuaciones de mejora a través de la innovación.
- Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación. Se trata de una fase de proceso, en la cual un Asesor especialista guía a las empresas en el desarrollo y puesta en práctica de las recomendaciones en materia de innovación identificadas en la fase anterior y que resulten claves en la mejora de la competitividad de la empresa.
OBJETO
La presente convocatoria tiene por objeto promover la participación de las Pymes de la demarcación cameral de la Cámara de Comercio de Castellón en el Programa InnoCámaras, mediante la puesta a su disposición de los servicios de apoyo tutorizado que se detallan en el Anexo I.
BENEFICIARIOS
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pymes (incluyendo microempresas y autónomos), según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03) que tengan su domicilio social y/o centro productivo en el ámbito de demarcación de la Cámara de Castellón
En el caso concreto de la Fase II del Programa: “Plan de Apoyo a la Innovación”, podrán ser beneficiarias exclusivamente aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I del Programa , a menos que con carácter excepcional se produzca la apertura de una convocatoria específica para esta segunda Fase que lo permita.
SECTORES PROMOCIONABLES
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las Pymes de cualquier sector de actividad que se encuentren dadas de alta en el Censo del IAE, sección 1: actividades empresariales, industriales y de servicios, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de la CE.
CONCEPTOS OBJETO DE LAS AYUDAS
Serán objeto de ayuda, los gastos incurridos por las Pymes durante el desarrollo de los “Planes Individuales de Apoyo a la Innovación”, estando referidos a los siguientes conceptos generales:
Fase I: Diagnóstico Individualizado.
A - Gastos de los servicios de asesoría proporcionados por el Tutor.
Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
B - Gastos de los servicios de asesoría y consultoría proporcionados por el Asesor para la elaboración y desarrollo del Plan.
C - Inversiones y/o gastos asociados al desarrollo y ejecución del Plan elaborado por el Asesor, cuya tipología se detalla en el Anexo I.
IMPORTES FINANCIABLES Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS
Fase I: Diagnóstico Individualizado.
El importe total financiable de los servicios asciende a la cantidad máxima de 1.200,00 € + IVA .
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 100% del coste financiable.
Fase II: Plan de Apoyo a la Innovación.
Las empresas podrán financiar con cargo al Programa InnoCámaras gastos de asesoría e inversiones asociados al desarrollo/ejecución del PAI hasta un importe de 6.000 euros (IVA no incluido) durante un periodo máximo de 4 a 6 meses desde la fecha de firma del convenio.
Esta cantidad podría aumentar hasta los 12.000 euros (IVA no incluido), a ejecutar en un plazo máximo de hasta 10 meses desde la fecha de firma del convenio, si la empresa aporta un informe de justificación del asesor – en el marco de la ejecución de su respectivo Plan de Apoyo a la Innovación – y es validado por el Coordinador Cameral del Programa .
El importe total elegible por el Programa InnoCámaras (cuantía de la ayuda) será del 80% del coste financiable en que haya incurrido la empresa destinataria, siendo por tanto, la cuantía máxima por empresa de 4.800,00 € (9.600,00 € en caso de ampliación de coste financiable).
TRAMITACIÓN DE LA AYUDA
La tramitación de la ayuda a aquellas Pymes cuya solicitud haya sido aprobada, se realizará a través de la firma de un Convenio de participación en el Programa InnoCámaras entre la Pyme participante y la Cámara de Comercio de Castellón.
Dicho Convenio se adjunta a esta Convocatoria, en forma de anexo II, y en él se detallan las condiciones de participación en el Programa.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud de participación en el Programa se presentará conforme al Modelo adjunto a esta convocatoria (Anexo III), junto a la documentación adicional señalada en citado Anexo.
Las solicitudes deberán presentarse en la Cámara de Comercio de Castellón (Av. Hermanos Bou, 79 - 12003 - Castellón). Igualmente, se podrán remitir por correo postal certificado y con acuse de recibo o por vía fax al 964356510.
El Registro de Entradas de la Cámara certificará la presentación y su prioridad temporal.
Las empresas podrán presentar su solicitud hasta el día 16/10/09, siendo las 14:00h la hora límite de presentación, o cubrir el total de solicitudes y hasta agotar presupuesto en Cámara de Comercio de Castellón (Av. Hermanos Bou, 79 - 12003 – Castellón).
CRITERIOS DE SELECCIÓN Y RESOLUCIÓN
La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.
Las condiciones imprescindibles para optar al programa de ayudas son:
- Ser una Pyme, de acuerdo a la definición vigente (actualmente Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6.5.03 (DOCE L 124 de 20.5.03)
- Estar dada de alta en la sección 1 del Censo IAE: actividades empresariales, industriales, comerciales y de servicios.
- Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente
- Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio de Castellón.
En el caso de que una empresa posea varias sedes, centros productivos, delegaciones, sucursales, etc. el centro destinatario y directamente beneficiario del Programa ha de estar ubicado en alguno de los municipios anteriormente citado.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis (Reglamento CE Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de Diciembre de 2006), lo que se acreditará mediante declaración jurada.
- Poseer potencial y vocación innovadora y estar dispuesta a cumplir las condiciones del Programa InnoCámaras
Criterios Adicionales (sólo en caso de ser necesario): Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: (incluir descripción).
Las empresas solicitantes deberán aportar los certificados de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como declaración jurada del cumplimiento de los requisitos legales de participación en el Programa.
La evaluación de solicitudes y admisión de empresas al Programa InnoCámaras se realizará en el orden el que hayan sido registradas en la Cámara las solicitudes de participación en el Programa.
La resolución de las solicitudes será comunicada a los beneficiarios por escrito a través de la Cámara de Comercio.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del Programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en el Convenio de participación en el Programa InnoCámaras.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas ofrecidas en el Programa InnoCámaras se ajustan a los Reglamentos (CE) n° 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de minimis [Diario Oficial L 379 de 28.12.2006] y son compatibles con otras ayudas divúblicas para distinto objeto y finalidad.
INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 5.2, último divárrafo, del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, mediante la presente Convocatoria, se informa a todos los beneficiarios potenciales que los datos relativos a su identidad (denominación social, CIF y otros datos que figuren en la solicitud de participación en el Programa) de quienes sean seleccionados como beneficiarios del Programa InnoCámaras, nombre de las operaciones en que participe y cantidad de fondos divúblicos asignados, serán objeto de la correspondiente publicación en los términos previstos en el artículo 7.2 del citado Reglamento.
Asimismo, se informa de que mediante la presentación de su solicitud de participación en el Programa, todos los solicitantes autorizan que, de resultar seleccionados como beneficiarios, los datos indicados en el divárrafo anterior puedan ser incluidos en la lista prevista en los citados preceptos y publicados (de forma electrónica y/o por otros medios) por el Consejo Superior de Cámaras, así como cedidos, a los fines indicados, por esta entidad a la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Economía y Hacienda, u otro organismo que ésta designe.
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