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¿Qué
es este recibo? |
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Es la liquidación de
un tributo cuyo destino es la financiación
de las actividades y servicios que las Cámaras
ofrecen a sus electores. |
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¿Por
qué tengo que pagar el recibo de la Cámara? |
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El recibo que le remite la Cámara
corresponde al Recurso Camenal Permanente, que es
un tributo a cuyo pago están obligadas todas
aquellas personas físicas o jurídicas
o entidades que durante la totalidad o parte del
ejercicio económico, hayan ejercido las actividades
empresariales o profesionales a las que se refiere
el artículo 6 de la Ley Básicas de
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación, y que por tal concepto hayan
quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas. |
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¿Por
qué me llega el recibo si yo no tengo empresa? |
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Hay varios supuestos en los
que usted puede estar obligado al pago de esta cuota,
aunque no tenga una empresa:
• Ser autónomo
• Ser miembro de una comunidad
de bienes que realice actividad empresarial.
• Ser socio de una sociedad
civil con actividad empresarial. |
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¿Por
qué me llega el recibo si estoy dado de baja? |
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La cuota que se gira sobre el
Impuesto de actividades económicas se calcula
sobre la base de dicho impuesto correspondiente
al año anterior, mientras que la que se gira
sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas
Físicas o sobre el Impuesto sobre Sociedades
se liquida dos ejercicios después de aquel
al que corresponde. |
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¿Qué
puedo hacer si detecto un error en el recibo? |
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Póngase en contacto con
el servicio de recaudación Teléfono
964 356 502.
En cualquier caso la liquidación del impuesto
constituye un acto administrativo y puede interponer
contra el mismo Recurso de Reposición ante
la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo
ante el Tribunal Económico-Administrativo
Regional. |
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¿De
dónde han obtenido mis datos si yo no me he dado
de alta? |
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La Agencia Tributaria remite
a la Cámara los datos una vez se efectúa
el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. |
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¿Qué
puede ocurrir si no hago efectivo el pago del recibo? |
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Se trata de un tributo, por
lo que se le aplicarán los recargos previstos
en la Ley General Tributaria y su pago puede ser
reclamado por vía ejecutiva como cualquier
otro impuesto. |
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¿Cómo
puedo saber si tengo alguna cuota del recurso cameral
pendiente de pago? |
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Puede dirigirse al servicio
de recaudación de la Cámara, Teléfono
964 356 502 y le informarán en su
caso, de la deuda pendiente y como liquidarla. |