Suport al comerç: Comerç: Legislació i normativa comercial
Resum de la normativa legal que ha de tindre en compte qualsevol empresa comercial.
Assessorament, informació sobre el desenvolupament de la Lei de Comerç Minorista de la Comunitat Valenciana.
- B.1.-LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- B.1.1-Requisitos para la actividad profesional:
Alta en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Acreditar titulación, colegiación o prestación de fianzas cuando lo exija la venta de determinados productos
-
B.1.2.-Apertura de establecimientos comerciales:
Salvo excepciones la actividad comercial de carácter minorista o mayorista, deberá realizarse en establecimiento comercial.
Establecimiento comercial: locales edificados y construcciones e instalaciones fijas y permanentes, cubiertas y sin cubrir, exteriores o interiores a una edificación, exentas o no, con o sin escaparates, en los que se realiza profesionalmente la actividad comercial.
-
B.1.3.-Registro General de Comerciantes y Comercio Requisitos:
Inscripción del titular de establecimiento en el Registro General.
Autorización previa de la Conselle
ría de Innovación y Competitividad cuando sea necesario
Licencia municipal de apertura.
En los casos que reglamentariamente se determinen acreditar que al frente del establecimiento estará una persona o personas que tienen titulación profesional.
Las autorizaciones se entenderán concedidas por silencia positivo, sin necesidad de denuncia de mora, transcurrido el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud
-
B.1.4.-Normas especiales para la distribución minorista:
El comercio al detalle se ejercerá en establecimiento fijos, con instalaciones y organizaciones adecuadas
También serán admisibles: la venta para los fabricantes, dentro del recinto industrial, de los residuos y subproductos obtenidos en el proceso de distribución ; la venta por los artesanos, en el propio taller, de los productos resultantes de su actividad artesanal; la venta directa por los agricultores y ganaderos de los productos agropecuarios en estado natural y en el lugar de producción, y la que realicen las cooperativas formadas por agricultores y ganaderos, en las condiciones de la legislación aplicable
-
B.1.5.-Coincidencia de actividades comerciales:
La venta al detalle podrá ejercerse simultáneamente con la venta al por mayor en un mimo establecimiento, siempre que se mantengan debidamente diferenciadas y respeten las normas específicas aplicables.
-
B.1.6.-Otros establecimientos:
Las Cooperativas de consumidores y usuarios, y otras que suministren bienes y servicios a sus socios o a tercero, estarán obligadas a distinguir la oferta dirigida a los socios de la que dirija al público en general.
La actividad de las Cooperativas realizada con el público en general o con los socios, cuando no aparezcan rigurosamente diferenciadas, estará sometida a esta Ley, en especial por lo que respecta a la regulación de ventas promocionales.
Los economatos o establecimientos que suministren productos o servicios exclusivamente a una colectividad de empleados, beneficiarios o socios no podrán, en ningún caso, suministrarlos al público en general.
-
B.1.7.-Grandes Superficies de venta al detalle:
Para la apertura, modificación o ampliación se requerirá la autorización de la Consellería de Innovación y Competitividad
Se considerará establecimiento de gran superficie los que tengan una superficie dedicada a la venta igual o superior a 1000 m2., o en poblaciones menores a 40.000 habitantes los que tengan una superficie dedicada a la venta igual o superior a 600 m2.
- B.2.-INSTALACIÓN DE GRANDES ESTABLECIMIENTOS: LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
-
B.2.1.-Grandes Superficies de venta al detalle
Establecimientos individuales o colectivos donde se practique la actividad comercial de carácter minorista, que tengan como superficie dedicada a la venta igual o superior a 1.000 m2., o, en municipios con población de derecho inferior a 40.000 habitantes, los que tengan una superficie de venta superior a 600 m2
-
B.2.2.-Establecimientos colectivos:
Aquellos integrados por un conjunto de locales de venta, situados o no en un mismo recinto, que han sido proyectados conjuntamente o que estén relacionados por elementos comunes cuya utilización comparten
-
B.2.3.-Superficie de venta:
Superficie total de las áreas o locales donde se exponen los productos con carácter habitual y permanente, o los destinados a tal finalidad con carácter eventual o periódico, a los cuales pueda acceder el cliente, así como los escaparates y los espacios internos destinados al tránsito de las personas y a la presentación o dispensación de los productos
-
B.2.4.-Autorizaciones:
Para la apertura, modificación y ampliación de grandes superficies comerciales de venta al detalle se requerirá autorización de la Consellería de Innovación y Competitividad.
Quedan sujetos a autorización los establecimientos que como consecuencia de una ampliación pasen a ser grandes superficies y la reapertura de una gran superficie cuando haya permanecido cerrada durante más de un año.
También requerirá esta autorización aquellas grandes superficies situadas en establecimientos colectivos, aunque el establecimiento colectivo haya obtenido, a instancias de su promotor, autorización como gran superficie.
Para la concesión de la licencia municipal de los establecimientos comerciales clasificados como gran superficie de venta al detalle.
Será requisito necesario la presentación por el interesado de la autorización de la Consellería de Innovación y Competitividad
-
B.2.5.-Trámites urbanísticos:
Cuando la gran superficie se proyecte sobre suelo clasificado como no urbanizable será necesario solicitar la declaración de interés comunitario ante la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes además de la siguiente documentación; tipo de establecimiento que desea implantar, modificar o ampliar, con indicación de la superficie y surtido, inversión y plazas previstas para su ejecución; en el caso de iniciativa particular, número de puestos de trabajo de creación directa previstos; estudio de mercado en el que se fundamente la viabilidad y necesidad del proyecto, así como su dimensionamiento y características.
La Consellería de Obras Públicas antes de aprobar los correspondientes instrumentos urbanísticos recabará informe al respecto de la Consellería de Innovación y Competitividad; a tal fin, la Dirección General de Comercio designará vocal para que asista a las comisiones informativas de las comisiones territoriales de urbanismo.
Para la aprobación definitiva del instrumento urbanístico es preceptiva la autorización de la Consellería de Innovación y Competitividad de apertura de gran establecimiento.
El promotor deberá adjuntar ante la Dirección General de Comercio la siguiente documentación: tipo de establecimiento que desea implantar, modificar o ampliar, con indicación de la superficie y surtido; inversión y plazas previstas para su ejecución; número de puestos de trabajo de creación directa previstos; estudio de mercado en el que se fundamente la viabilidad y necesidad del proyecto; y determinación y evaluación del impacto social económico, social y espacial del proyecto.
La Consellería de Innovación y Competitividad atendiendo al carácter público/privado del promotor e instrumento de planeamiento podrá requerir menor nivel de documentación
-
B.2.6.-Otros trámites administrativos:
En el caso de que la implantación de la gran superficie no requiera aprobar ningún instrumento de planeamiento urbanístico, será necesario formular la solicitud ante la Dirección General de Comercio.
Datos de identificación del solicitante
Tipo de establecimiento con indicación de la superficie y los distintos usos de la misma
Surtido
Presupuesto global, plan de financiación de la misma.
Plan de expansión de la empresa en la Comunidad Valenciana.
Plano de situación del establecimiento en el municipio.
Certificado de calificación urbanística del suelo
Proyecto que incluya planos de planta, alzado y secciones del establecimiento
Número, denominación y cualificación de los puestos de trabajo previstos.
Estudio de mercado.
Determinación del impacto económico, social y espacial del proyecto.
Calendario previsto para la realización del proyecto.
No obstante, atendiendo a la actividad y dimensión de los establecimientos, a las circunstancias de modificación y ampliación de los mismos y a la densidad comercial y demográfica de la zona, la Dirección General podrá suprimir o reducir de oficio o a solicitud del interesado parte de la documentación; asimismo podrá recabar del interesado cuanta información sea conveniente para la resolución del expediente.
-
B.3.-IMAPCTO ECONÓMICO, SOCIAL Y ESPACIAL
-
B.3.1.-Resolución de los expedientes:
Para la elaboración del informe sobre el planeamiento y para resolución de los expedientes se valorarán el número de habitantes y la incidencia de la actividad comercial del municipio o zona afectada, así como el surtido a través de la localización del equipamiento comercial, los consumidores y usuarios, el empleo y el comercio existente.
-
B.3.2.-Resolución del Conseller de Innovación y Competitividad:
La Dirección General de Comercio elevará la resolución de autorización al Conseller, dicha resolución contendrá las condiciones y demás obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto.
La resolución deberá dictarse en el plazo de 3 meses desde la recepción en forma de solicitud
Si en el plazo de 3 meses no hubiese recaído autorización expresa se entenderá concedida la autorización
-
B.3.3.-Caducidad de la autorización:
Si el proyecto no se hubiera llevado a cabo en el plazo de 6 meses la autorización se entenderá caducada.
El interesado podrá solicitar con anterioridad a la terminación del plazo la prorroga de su vigencia por un periodo máximo de 6 meses.
-
B.4.-PRECIOS: LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
-
B.4.1.-Precios:
ibertad por parte de los comerciantes para fijar los precios sin perjuicio de las limitaciones establecida por la legislación vigente en materia de precios, márgenes y defensa de la competencia.
Los precios no deberán nunca inducir a confusión y deberán exhibirse de forma pública.
En caso de doble marcaje del producto, el comerciante estará obligado a vender al precio más bajo de los exhibidos.
En el caso de ventas a plazos, el comerciante deberá informar al comprador del importe de cada uno de los plazos, el número de ellos, de la periocidad de los pagos y el precio total resultante
Con carácter temporal y excepcional, el Consell podrá adoptar medidas de intervención en los procesos de distribución y comercialización de productos y servicios de primera necesidad, previa audiencia, de la Comisión para la Ordenación de la Actividad Comercial
-
B.4.2.-Venta a pérdida:
Se consideran la reventa que hace un comerciante a precio inferior al de compra o de reposición, si el nuevo aprovisionamiento se ha hecho o se puede hacer a la baja.
Se entiende por precio de compra el que resulta de deducir del precio unitario de la factura todas las bonificaciones hechas por el suministrador y añadir los impuestos directos sobre el producto y los portes que estén a cargo del comerciante comprador, siempre que estas cantidades estén en la factura o se justifiquen documentalmente.
No podrán deducirse las retribuciones y bonificaciones que compensen servicios prestados al margen de la contraprestación correspondiente a la entrega de la mercancía, como la remuneración de la actividad de promoción realizada por los concesionarios, distribuidores, vendedores con franquicia u otros exclusivistas.
En el caso de venta al consumidor por el propio fabricante, o si se trata de evaluar la prestación de un servicio complementario de la reventa, el precio equivalente a la compra será el costo de fabricación o de prestación del servicio
-
B.5.-VENTA EN REBAJAS
(Orden de 15 de junio de 1998, de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio, por la que se delimitan las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.)
Venta a precio reducido de la totalidad de los productos ofrecidos en un establecimiento o en determinadas secciones del mismo, organizadas por un comerciante con ocasión del cambio de estación o fin de temporada
Las temporadas para la venta en rebajas deberán tener lugar dentro de los períodos establecidos.
Sólo podrán ser anunciadas con 8 días de antelación como máximo
Unicamente durante los 10 últimos días de las ventas en rebajas, las empresas o establecimientos podrán utilizar expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebajas.
Los productos serán los exhibidos habitualmente para la venta, y no los que el comerciante haya adquirido deteriorados o destinados a rebajas, y deberán formar parte de las existencias anteriores con un mes de antelación a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.
Deberá aparecer junto al precio habitual aplicado por el mismo comerciante el precio rebajado, utilizándose tanto en la publicidad como en el interior del establecimiento.
Venta a precio reducido de la totalidad de los productos ofrecidos en un establecimiento o en determinadas secciones del mismo, organizadas por un comerciante con ocasión del cambio de estación o fin de temporada.
Las temporadas para la venta en rebajas deberán tener lugar dentro de los períodos establecidos.
Sólo podrán ser anunciadas con 8 días de antelación como máximo
Unicamente durante los 10 últimos días de las ventas en rebajas, las empresas o establecimientos podrán utilizar expresiones publicitarias que hagan referencia concreta a la oferta final de la venta en rebajas.
Los productos serán los exhibidos habitualmente para la venta, y no los que el comerciante haya adquirido deteriorados o destinados a rebajas, y deberán formar parte de las existencias anteriores con un mes de antelación a la fecha de inicio de las ventas en rebajas.
Deberá aparecer junto al precio habitual aplicado por el mismo comerciante el precio rebajado, utilizándose tanto en la publicidad como en el interior del establecimiento
La temporada de rebajas de verano abarcará desde el último lunes laborable del mes de junio de cada año hasta el primer sábado del siguiente mes de septiembre, ambos incluidos.
La temporada de rebajas de invierno tendrá lugar desde el primer día laborable después del 6 de enero hasta el segundo sábado del siguiente mes de marzo, ambos incluidos.
Dentro de la temporada de rebajas, cada comerciante podrá decidir libremente la práctica y duración de los períodos de venta en rebajas en su establecimiento, que serán como mínimo de una semana y como máximo de dos meses.
La venta en rebajas se anunciará al público de forma visible e inequívoca así como la duración del período de rebajas mediante la indicación, desde el inicio de cada temporada, de las fechas de comienzo y final de las marca.
-
B.6.-VENTA DE SALDO
(Comunidad Valenciana: Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.)
Productos autorizados para la venta en saldos:
Productos que, por haber perdido actualidad o utilidad objetiva o estar desparejados, no se pueden vender a los precios habituales de mercado.
Productos que por ser defectuosos o bien por estar deteriorados, siempre que no comporten riesgo ni engaño para los compradores, se vendan efectivamente a precios inferiores a los habituales
Requisitos:
Si se trata de artículos que han perdido la actualidad o utilidad deberán formar parte de las existencias del vendedor durante un período no inferior a 6 meses.
La venta de saldos se hará separándolos claramente del resto de productos del establecimiento comercial, o bien en aquellos establecimientos o, excepcionalmente, en puntos de venta no fijos, dedicados exclusivamente a saldos, que contarán con la correspondiente autorización
Se deberá comunicar a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo con una antelación mínima de 7 días, indicando la fecha prevista y la concurrencia de los requisitos legales.
No podrá hacerse publicidad de la venta de saldos mientras no pases 3 días desde la presentación de la comunicación de la Consellería
-
B.7.-VENTAS EN LIQUIDACIÓN
(Comunidad Valenciana: Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.)
Supuestos de venta en liquidación:
Cese total o parcial de la actividad, indicando la clase de mercancía que no se venderá.
Cambio de actividad, orientación o estructura del negocio cuando aquél obliga al cierre por un período superior a un mes.
Venta de existencias del establecimiento de un comerciante fallecido realizada por sus herederos o responsables del negocio.
Venta de existencias en caso de traspaso del negocio, ya sea por el comerciante transmitente o adquiriente.
Fuerza mayor que impida el ejercicio normal de la actividad comercial.
Siniestro que haya causado daño a la totalidad o a una parte importante de las existencias.
Ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa
Requisitos:
Comunicación a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, como mínimo un mes antes de la fecha prevista para iniciar la liquidación, indicando causas y cumplimiento de los requisitos legales.
No se puede hacer publicidad antes del transcurso de 15 días desde la presentación de la comunicación, ni antes de los 8 días del inicio de la liquidación.
Se deberá exhibir una copia de la comunicación presentada a la Consejería.
La venta en liquidación se deberá limitar a los artículos o productos que formen parte de las existencias del establecimiento.
En ningún caso la oferta inducirá al comprador a creer que la venta en liquidación se hace a precios reducidos cuando tal reducción no sea cierta en relación a los precios habitualmente practicados antes de la liquidación.
Salvo autorización expresa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo el período de liquidación no sobrepasará los 6 meses.
No podrá hacerse otra en el establecimiento en el plazo de un año salvo fuerza mayor, siniestro o ejecución de resolución judicial, arbitral o administrativa.
El comerciante que ha procedido a la liquidación por motivo del cese total o parcial en la actividad no podrá volver a efectuar otra liquidación, durante un año, sobre productos similares a los que hubiera sido objeto de liquidación.
-
B.8.-VENTAS A DISTANCIA
(Comunidad Valenciana: Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales.)
Sistema de distribución consistente en la formulación por correo de ofertas de productos, solicitando que los destinatarios hagan pedidos mediante el correo, teléfono o cualquier otro medio de comunicación
Requisitos:
Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de comercio.
Las ofertas deberán ser claras y completas incluyendo los datos de identificación de la empresa oferente y la inscripción de ésta en el registro, la descripción del producto ofrecido, el precio, las condiciones de pago, los gastos a cargo del comprador y el plazo del envío.
Se prohibe con fines comerciales enviar toda clase de productos o muestras al domicilio de cualquier persona que no sea comerciante sin la previa solicitud de ésta, la cual, no contraerá ninguna obligación de pagos, ni de depósito, ni de restitución de los objetos enviados
-
B.9.-VENTA AMBULANTE
Ley 8/1986 de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficie comerciales)
Se considera la venta no sedentaria la venta ambulante y la realizada en puntos no estables por vendedores habituales u ocasionales.
Requisitos:
Inscripción en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
Autorización del Ayuntamiento donde se realicen.
Contenidos de las Ordenanzas Municipales:
Los perímetros o lugares determinados donde deberá ejercerse este tipo de venta y el límite máximo de las autorizaciones que podrá conceder el Ayuntamiento.
Las autorizaciones tendrán carácter personal e instranferible y el período de vigencia no podrá ser superior a un año.
El régimen de las diferentes modalidades de venta no sedentaria.
Queda prohibida la venta de aquellos productos cuya regulación prohiba este tipo de venta, como son los productos alimenticios y aquellos que por la forma de presentación no cumplan los requisitos de seguridad y técnico-sanitarios.
-
B.10.-INFRACCIONES Y SANCIONES
- B.10.1.-Infracciones:
El incumplimiento de los requisitos necesarios para iniciar una actividad comercial.
El ejercicio simultáneo de ventas mayoristas y minorista sin separación clara.
El incumplimiento de la normativa sobre venta de vente y prestación de servicio por parte de cooperativas y economatos.
El incumplimiento de la normativa de horarios comerciales
La información o publicidad que induzca a engaño o confusión
El incumplimiento de las normas sobre normalización, documentación y condiciones de venta o suministro.
La apertura, modificación o ampliación de establecimientos comerciales o de servicios sin la autorización preceptiva.
La no inscripción en el Registro de Comerciantes.
En la venta no sedentaria: la venta practicada fuera de los lugares autorizados y de los días y horarios establecidos; la venta realizada por cualquier persona no autorizada o por comerciante que incumpla los requisitos administrativos, la venta practicada en lugares que no reúnan las condiciones establecidas en las distintas normativas; la no exhibición de la correspondiente autorización.
En la venta domiciliaria: la venta practicada por empresas o comerciantes que no tengan los requisitos administrativos exigidos; la venta realizada por empresas que no hayan consignado la fianza obligatoria; la falta de exhibición del documento que acredite el ejercicio de la actividad
En la venta en rebaja. La oferta de productos en rebajas que no se hayan puesto a la venta antes del inicio de las rebajas; las rebajas fuera de las temporadas hábiles.
En la venta en liquidación: la venta bajo el anuncio de venta en liquidación no respondiendo a lo establecido en la regulación; la repetición de venta en liquidación sin cumplir los plazos establecidos; la venta efectuada sin previa comunicación o sin exhibir la misma en el lugar visible; la publicidad de la liquidación fuera del plazo establecido.
En la venta de saldo: la no exhibición de manera visible de la comunicación preceptiva a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; la venta de saldos sin hacerla claramente diferenciada del resto de los productos; la venta de los mismos fuera de los establecimientos y puestos no sedentarios dedicados a esta finalidad; la venta de productos o artículos bajo la denominación de saldo cuando los artículos no se ajustan a tal.
En la venta con descuento: el incumplimiento de lo regulado en esta materia.
En la venta con aplazamiento: el incumplimiento por parte del comerciante de la extensión de la factura haciendo constar las prestaciones debidas y la parte del precio que haya recibido.
La negativa a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes, así como el suministro de información inexacta o falsa.
-
B.10.2.-Infracciones: leves, graves o muy graves:
Simple inobservancia de los aspectos regulados siempre que no tengan transcendencia directa de carácter económico.
-
B.10.3.-Infracciones graves:
Reincidencia de infracciones leves.
Simple inobservancia de los aspectos regulados siempre que tengan transcendencia directa de carácter económico.
Aquellas infracciones en las que la empresa infractora se halle en una situación de predominio en un sector del mercado o en una de sus partes sustanciales, así como cuando exista generalización en un sector determinado de un mismo tipo de infracción.
La negativa a suministrar datos o a facilitar la información requerida o el suministro de información inexacta o falsa
- B.10.4.-Infracciones muy graves:
Reincidencia o reiteración en la comisión de las infracciones graves
-
B.10.5.-Sanciones:
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 250000 pesetas y un 10 por ciento más sobre la base por cada día que pase sin atender la comunicación de cesar en la actividad infractora.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de hasta 1.500.000 pesetas y un 10 por ciento más sobre la base por cada día que pase sin atender la comunicación de cesar en la actividad infractora.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de hasta 100.000.000 millones de pesetas y un 10 por ciento a un 20 por ciento más sobre la base por cada día que pase sin atender la comunicación de cesar en la actividad infractora.
El consell podrá acordar en casos especialmente graves, el cierre del establecimiento donde se ha producido la infracción
No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos.
Como sanción accesoria se puede encontrar el decomiso de la mercancía falsificada o que no cumpla los requisitos mínimos para su comercialización.
Como medida cautelar se podrán intervenir las mercancias
Los expedientes iniciados y las resoluciones recaídas serán publicadas en una memoria anual.
El consell podrá ordenar la publicación de las sanciones aplicadas a infracciones muy graves en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
-
B.10.6.-Graduación de las sanciones:
trascendencia social de la infracción.
Comportamiento especulativo del autor
Cuantía global de la operación.
Cuantía del beneficio ilícito.
Naturaleza de los productos vendidos.
Zona afectada.
Categoría, clase de establecimiento y solvencia económica del mismo.
-
B.10.7.-Órganos competentes:
Las infracciones leves y graves serán sancionadas por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
Las infracciones muy graves serán sancionadas por el Consell de la Generalidad Valenciana.
Assessorament, informació sobre el conjunt de mesures legals tendents a garantitzar un nivell mínim de protecció dels consumidors en el marc del mercat interior.
Informació sobre els festius que està permés obrir a tot tipus de comerços.
DOGV - Dies d'apertura festius 2012
Informació sobre les rebaixes i el seu calendari.