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Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios

Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios (28/03/2011)

  1. Con carácter previo al inicio de las obras de edificación, se deberá proceder, al Registro del Certificado de Eficiencia Energética del "Proyecto".
  2. Terminado el edificio, se deberá proceder, a inscribir el Certificado de Eficiencia Energética del "Edificio Terminado".

El REGISTRO y la TRAMITACIÓN de la certificación de la eficiencia energética de los edificios -tanto del proyecto como del edificio terminado-, se realizarán necesariamente de forma telemática a través de la página web de la Agencia Valenciana de la Energía 'AVEN'  http://gcee.aven.es (a la que tendrán acceso para introducir y actualizar la información los diferentes agentes y organismos que intervienen en el proceso).

La solicitud corresponde al promotor de cada edificio.

  • NOTA:   Para la realización de la totalidad de trámites ante el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios, el promotor deberá disponer de certificado digital.

DESIGNACIÓN DE AGENTES AUTORIZADOS

Para la inscripción en el registro del “Certificado de eficiencia energética del PROYECTO” y del “Certificado de eficiencia energética del EDIFICIO TERMINADO”, el promotor designará como agentes autorizados:

- El PROYECTISTA............................ responsable del certificado de eficiencia energética del PROYECTO

- La DIRECCIÓN FACULTATIVA........ responsable del certificado de eficiencia energética del EDIFICIO TERMINADO

Para poder realizar la inscripción de los certificados, estos agentes deberán estar dados de alta previamente como usuarios del sistema.

DOCUMENTO DE REGISTRO

  • Se crea el Documento de Registro, de acuerdo con el contenido en el anexo II de la Orden 1/2011, de 4 de febrero, el cual dará constancia de la inclusión en el registro de la Certificación Energética del Edificio Terminado. Este documento será emitido, automáticamente, por el órgano competente una vez completado el proceso de inscripción en el registro, con la conformidad, en su caso, del Control Externo, y contendrá los datos generales identificativos del edificio, el código de registro, que lo identificará en la base de datos de certificación, y la calificación energética final obtenida.
  • El Documento de Registro del Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado será requisito obligatorio para que la Administración Pública competente otorgue la primera licencia municipal de ocupación, en viviendas, o licencia de apertura, en edificios del sector terciario.
  • El documento de registro será también obligatorio para la obtención de segundas o ulteriores licencias de ocupación o apertura, cuando en la primera licencia fuera de aplicabilidad el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios.

Obligaciones

  • Ningún edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 112/2009, de 31 de Julio, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética de edificios podrá ser construido sin haber registrado previamente el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética de Proyecto en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.
  • Ningún edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 112/2009, de 31 de Julio, del Consell, por el que se regulan las actuaciones en materia de eficiencia energética de edificios, podrá ser ocupado o puesto en funcionamiento, sin haber registrado previamente el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética del Edificio Terminado.

MAS INFORMACION Y NORMATIVA

http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15830

 Agencia Valenciana de la Energía 'AVEN'

http://gcee.aven.es

  consultas_gcee@gva.es

Tel.: 902.702.836

   

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