Perfil Facebook de la Camara de Comercio de Castellon Perfil Twitter de la Camara de Comercio de Castellon Perfil Flickr de la Camara de Comercio de Castellon Canal de Youtube de la Camara de Comercio de Castellon Perfil Linkedin de la Camara de Comercio de Castellon Perfil Slideshare de la Camara de Comercio de Castellon Canal Vimeo de la Camara de Comercio de Castellon
Informacion cuota cameral 2011
Destacamos

Calendario de eventos

<<
Mayo-2012
>>
L
M
X
J
V
S
D
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
 
Evento
 
Hoy

 

Correo gratuito
Usuario:

Clave:


Abrirse una cuenta

Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011

Subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011 (24/05/2011)

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado del 10 de mayo de 2011 el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011.

Las ayudas se aplicarán para la adquisición y para las operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de vehículos eléctricos nuevos matriculados por primera vez en España.

a)   Turismos M1 (además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo).

b)   Furgonetas N1 (masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.)

c)   Autobuses o autocares M2 (además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA inferior a 5.000 kg.)

d)   Autobuses o autocares M3 (además del asiento del conductor más de ocho plazas sentadas y con un MMA superior 5.000 kg.)

e)   Furgones N2 (masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 12.000 kg.)

f)   Motocicletas L3e y L5e (con velocidad máxima por construcción superior a 45 km/h.)

g)   Cuadriciclos ligeros L6e (masa en vacío inferior o igual a 350 kg, y potencia máxima neta del motor inferior o igual a 4 kW y velocidad máxima no sobrepasa los 45 km/h.)

h)   Cuadriciclos pesados L7e (masa en vacío inferior o igual a 400 kg o 550 kg si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, y potencia máxima neta del motor inferior o igual a 15 kW.)

Cuantía de las ayudas

  • Grupo 1.–Subvención del 25% del precio de venta antes de impuestos, para aquellos vehículos de las categorías M1, N1, L6e, L7e, L5e y L3e que se propulsen total o parcialmente con electricidad de la red siempre que no se superen las siguientes cuantías máximas:
    1. 2.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica no superior a los 40 km y no inferior a 15 km.
    2. 4.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 40 km e inferior o igual a 90 km.
    3. 6.000 euros para aquellos vehículos con autonomía exclusivamente eléctrica superior a 90 km.

Se entiende por autonomía la distancia capaz de recorrer el vehículo utilizando exclusivamente la energía acumulada en sus baterías y que declara el fabricante en la documentación comercial del vehículo.

  • Grupo 2.– La adquisición de vehículos microbuses M2 y comerciales N2 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 15.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.
  • Grupo 3.–La adquisición de vehículos autobuses y autocares M3 será objeto de una subvención individual del 25% del precio de venta antes de impuestos del vehículo completo, incluidas sus baterías, con un máximo de 30.000 euros, siempre que su autonomía en régimen exclusivamente eléctrico (autonomía que da la capacidad de carga de las baterías) sea superior a 60 km.

En el caso de adquisición de un vehículo que no incluya sus baterías propulsoras, el porcentaje del 25% de los tres grupos anteriores se sustituirá por el porcentaje del 35% del precio neto de factura antes de impuestos del vehículo sin sus baterías propulsoras, manteniéndose los topes máximos citados para cada tipo de vehículo y autonomía.

MAS INFORMACION

Las solicitudes de ayuda se realizarán a través de los agentes de ventas.

http://www.boe.es/boe/dias/2011/05/10/pdfs/BOE-A-2011-8125.pdf

compartir en facebook compartir en twitter compartir en Meneame Compartir en Google Buzz Compartir en linkedin

 

contactar con camara castellon

Deseo recibir las notas que emite el Departamento de Comunicación de la Cámara de Comercio de Castellón

 

 

Contactar

Camara de Comercio de Castellón
info@camaracastellon.com
Telf: 964 35 65 00 - Fax: 964 35 65 10


Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Castellon
2010 - Reservados todos los derechos

Aviso Legal
Horario de atención al público: lunes a viernes 9h-14h / 16h-18h

Avda. Hermanos Bou, 79 - 12003 Castellón
Telf: 964 35 65 00 - Fax: 964 35 65 10
Email: info@camaracastellon.com