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| Evento | Hoy |
Es la liquidación de un tributo cuyo destino es la financiación de las actividades y servicios que las Cámaras ofrecen a sus electores.
El recibo que le remite la Cámara corresponde al Recurso Camenal Permanente, que es un tributo a cuyo pago están obligadas todas aquellas personas físicas o jurídicas o entidades que durante la totalidad o parte del ejercicio económico, hayan ejercido las actividades empresariales o profesionales a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Básicas de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y que por tal concepto hayan quedado sujetos al Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hay varios supuestos en los que usted puede estar obligado al pago de esta cuota, aunque no tenga una empresa:
La cuota que se gira sobre el Impuesto de actividades económicas se calcula sobre la base de dicho impuesto correspondiente al año anterior, mientras que la que se gira sobre el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas o sobre el Impuesto sobre ociedades se liquida dos ejercicios después de aquel al que corresponde.
Póngase en contacto con el servicio de recaudación:
En cualquier caso la liquidación del impuesto constituye un acto administrativo y puede interponer contra el mismo Recurso de Reposición ante la propia Cámara o Recurso Económico-Administrativo ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.
La Agencia Tributaria remite a la Cámara los datos una vez se efectúa el alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Se trata de un tributo, por lo que se le aplicarán los recargos previstos en la Ley General Tributaria y su pago puede ser reclamado por vía ejecutiva como cualquier otro impuesto.
Puede dirigirse al servicio de recaudación de la Cámara, Teléfono 964 356 502 y le informarán en su caso, de la deuda pendiente y como liquidarla.
Dpto. Recaudación
recaudacion@camaracastellon.com
964 35 65 02
Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Castellon
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