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SOSTENIBILIDAD es un programa de ayudas, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de la pyme española mediante el impulso de la sostenibilidad, así como reactivar la economía en base a la sostenibilidad, poniendo en valor sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales, y a la Agenda 2030.

  • Aumento de la eficiencia energética y la reducción de la huella de carbono.
  • Contribuir a la concienciación en materia de medio ambiente a través de compromisos para reducir la huella de carbono. Impulsar la concienciación y capacitación en materia de sostenibilidad.
  • Ampliar el conocimiento y aportar herramientas para dar a conocer el impacto ambiental de la pyme.
  • Dar a conocer los compromisos para ayudar a las empresas a reducir sus emisiones y ser empresas sostenibles.

Está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Excelentísima Diputación Provincial de Castellón.

Pymes y autónomos participan en 2 fases sucesivas, con el objetivo de mejorar su competitividad mediante la incorporación de soluciones innovadoras:

Fase I: Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad

Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido en materia de Sostenibilidad que permitirá a la Pyme analizar su nivel de desarrollo sostenible y sus posibilidades de mejora.

Fase II: Ayudas para el Plan Personalizado e Implantación

En esta fase, proveedores externos a la Cámara, realizarán la implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico.

Según el tamaño de la empresa:

Las actuaciones que se desarrollen con cargo al Programa SOSTENIBILIDAD irán dirigidas a Pymes o autónomos (según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003).

Sin obviar el contenido total de dicha Recomendación, se incluye un resumen de los requisitos incluidos en la mencionada definición de PYME:

  • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (*).
  • En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (*).
  • En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (*).

(*) Siempre que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes:

  • Sociedades públicas de participación
  • Sociedades de capital riesgo
  • Personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1.250.000 euros
  • Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos
  • Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
  • Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes; siempre que dichas entidades no ejerzan individual o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

A excepción de estos casos, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Según el sector al que pertenece la empresa: 

El Programa SOSTENIBILIDAD se dirige a todas las actividades empresariales y profesionales recogidas en el IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la comunidad europea. 

Quedan excluidas, en todos los casos, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Otros requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
  • Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE No1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis)1. Este extremo se deberá acreditar una vez que se conozca el importe exacto que con arreglo a los fondos FEDER la empresa va a recibir, ya que en el momento de la convocatoria este dato sólo puede ser aproximado.

Publicada la Convocatoria del Programa Sostenibilidad 2023.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 13 de febrero a partir de las 09:00 horas y será por Sede Electrónica.

 

 

  • Anuncio BOP NUEVA Convocatoria SOSTENIBILIDAD
  • Convocatoria SOSTENIBILIDAD
  • Anexo I - Descripción Programa SOSTENIBILIDAD 2023
  • Anexo III - Declaración Responsable 2023
  • Anexo IV - Proyectos Tipo y Gastos Elegibles SOSTENIBILIDAD 2023 

 

El trámite de solicitud de participación se tramita exclusivamente por:

Se deberán cumplimentar :

  • Anexo III - Declaración Responsable 2021 del cumplimiento de condiciones. (La persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Persona física:
    • DNI del solicitante 
  • Persona jurídica:
    • DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes
    • Escrituras o Poderes de representación de la persona que firma la solicitud
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa

Una vez cumplimentada la solicitud se notificará a la empresa la resolución de admisión, subsanación o rechazo de la misma. 

En caso de admisión el representante legal de la empresa, deberá firmar un Convenio de participación (DECA). La firma de este Convenio significará la participación efectiva de la empresa en Sostenibilidad.

  • Empresas admitidas Programa Sostenibilidad
  • Empresas en Lista de Espera Programa Sostenibilidad
  • Empresas denegadas Programa Sostenibilidad

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