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Innocámaras es un programa de ayudas, cuyo objetivo es impulsar la innovación, como herramienta competitiva clave en la estretegia de las pymes, así como maximizar las oportunidades que ofrece para mejorar la productividad y competitividad. 

Está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y la Excelentísima Diputación Provincial de Castellón.

Consiste en el desarrollo de una serie de actuaciones para sensibilizar y apoyar a las empresas en la asimilación de la cultura de innovación en sus estrategias de actuación.

Pymes y autónomos participan en 2 fases sucesivas, con el objetivo de mejorar su competitividad mediante la incorporación de soluciones innovadoras: 
Fase I: Asesoramiento a la PYME – Diagnóstico Individualizado 
En esta fase se le realiza un diagnóstico asistido en materia de innovación a la empresa, que permite conocer el nivel de competitividad de la empresa, en su entorno económico y de mercado.
El Programa cuenta con una metodología propia de Diagnóstico, que se apoya en una herramienta informática. Para la ejecución de esta fase, InnoCámaras cuenta con una red de tutores de innovación especializados y formados en la metodología del Programa. Esta fase es prefinanciada por las Cámaras de Comercio.
Fase II: Plan Individual de Implantación de Soluciones Innovadoras 
Una vez finalizada la fase anterior, con resultados positivos, comienza la ejecución del Plan de Implantación, en la que se apoya a las Pymes y autónomos en la incorporación de soluciones y métodos de gestión de la innovación derivados de las recomendaciones efectuadas en el diagnóstico.

Según el tamaño de la empresa: 
Las actuaciones que se desarrollen con cargo al Programa InnoCámaras irán dirigidas a Pymes o autónomos (según la definición recogida en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003). 
Sin obviar el contenido total de dicha Recomendación, se incluye un resumen de los requisitos incluidos en la mencionada definición de PYME:

  • La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros (*).
  • En la categoría de las PYME, se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros (*).
  • En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros (*).

(*) Siempre que no esté participada en un 25% o más de su capital por una empresa que no cumpla los requisitos anteriores, aunque podrá superarse dicha participación cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes:

  • Sociedades públicas de participación
  • Sociedades de capital riesgo
  • Personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa no supere 1 250 000 euros
  • Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos
  • Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;
  • Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5 000 habitantes; siempre que dichas entidades no ejerzan individual o conjuntamente ningún control sobre la empresa.

 

A excepción de estos casos, una empresa no puede ser considerada como PYME, si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas. Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME o de pequeña empresa, según el caso.

Según el sector al que pertenece la empresa: 
El Programa se dirige a todas las actividades empresariales y profesionales recogidas en el IAE, sin perjuicio del pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la comunidad europea. 
Quedan excluidas, en todos los casos, las empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Otros requisitos:

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
  • Cumplir la norma de minimis que exige la Unión Europea (Reglamento UE No1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de minimis)1. Este extremo se deberá acreditar una vez que se conozca el importe exacto que con arreglo a los fondos FEDER la empresa va a recibir, ya que en el momento de la convocatoria este dato sólo puede ser aproximado.

 

 Publicada la Convocatoria del Programa InnoCámaras 2023.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día 10 de febrero a las 09:00 horas por Sede Electrónica.

 

  • Anuncio BOP Convocatoria 
  • Convocatoria InnoCámaras 
  • Anexo I - Descripción Programa InnoCámaras 2023 
  • Anexo II - Solicitud Participación 
  • Anexo 16 - Informacion adicional del Beneficiario 
  • Anexo III - Declaración Responsable 2023 
  • Anexo IV - Convenio DECA empresa. (Se facilitará a la Empresa Admitida)  
  • Anexo V - Gastos Elegibles y Condiciones de participación 2023 
  • Código conducta Tutor 

El trámite de solicitud de participación se tramita exclusivamente por :

Se deberán cumplimentar :

  • Impreso de solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
  • Declaración jurada del cumplimiento de condiciones (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa)
  • Certificado de la AEAT de estar al día en sus obligaciones (haciendo mención a la Ley de subvenciones)
  • Certificado de la TGSS de estar al día en sus obligaciones (haciendo mención a la Ley de subvenciones)
  • Persona física: copia del DNI del solicitante 
  • Persona jurídica:
    • DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes
    • Escrituras o Poderes de representación de la persona que firma la solicitud
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa

Una vez cumplimentada la solicitud se notificará a la empresa la resolución de admisión, subsanación o rechazo de la misma. 
En caso de admisión el representante legal de la empresa, deberá firmar un Convenio de participación (DECA). 
La firma de este Convenio significará la participación efectiva de la empresa en InnoCámaras.

  • Empresas Admitidas    
  • Empresas en Lista de Espera   
  • Empresas Denegadas

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