El Programa se materializa a través de las siguientes acciones de apoyo directo:
- Diagnóstico Asistido en Innovación, que permitirá a la Pyme analizar su nivel en materia de innovación y sus posibilidades de mejora mediante el estudio del nivel de competitividad de la empresa en su entorno económico y de mercado.
- Ayudas económicas para la implantación de las soluciones y mejoras detectadas que se detallarán en el Plan Personalizado de Implantación que tendrá en cuenta las características y el sector de actividad de la empresa. Este Plan recogerá los proyectos a implantar, los conceptos y costes elegibles, así como los plazos de ejecución y justificación de la inversión realizada.
AYUDAS ECONÓMICAS A LA INNOVACIÓN PARA LAS PYMES
El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), y adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas (7% de los costes directos subvencionables), por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.
El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 60%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 4.494,00 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.
Los principales requisitos para ser beneficiario del Programa son:
- Ser una pequeña y mediana empresa.
- Quedan excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes y las sociedades civiles, así como las uniones temporales de empresas (UTE), asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.
- Estar dada de alta en el IAE (Censo del Impuesto de Actividades Económicas) en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2024.
- Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en la última anualidad.
- Tener su domicilio social y/o centro productivo en la provincia de Castellón.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Cumplir la norma de minimis, según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023), según el cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una “única empresa” no será superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión.
Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023.
Además:
- No podrán participar en la Fase I de asesoramiento aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico con posterioridad al 31/12/2023.
- No podrán ser beneficiarias de la Fase II de implantación de inversiones las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del Programa con posterioridad al 31/12/2023.
- Podrán optar directamente a la Fase II de Implantación de inversiones aquellas Pymes que hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa de la anualidad anterior.
Los extremos enumerados anteriormente se acreditarán mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de pyme.
- Declaración anual de IVA del último año finalizado, año finalizado, en el caso de no poder aportarla, se deberá aportar cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida.
- DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
- En el caso de personas jurídicas:
- Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
- Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
El plazo para la presentación de solicitudes se abrirá el jueves 12 de marzo de 2026 a las 9:00h.
Hay plazas limitadas y las solicitudes se admitirán por orden de presentación.
Las solicitudes y documentación que se acompañe a la misma se presentarán a través de la Sede electrónica https://sede.camara.es/sede/castellon
Deberá disponer de Certificado digital y de la aplicación Autofirma
Próximamente.

