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El Programa Pyme Digital tiene como objetivo principal la transformación digital de las pymes, ayudándolas a integrar herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y a maximizar las oportunidades que la digitalización les ofrece para reactivar su actividad.

El programa consta de 2 fases:

FASE I: DIAGNÓSTICO ASISTIDO EN TIC

Esta fase consiste en la elaboración de un Diagnóstico Asistido, donde se realizará un análisis exhaustivo del nivel de digitalización de la empresa y de sus posibilidades de mejora mediante el estudio de su cadena de valor, que permite conocer la situación del nivel de competitividad de la empresa destinataria en su entorno económico y de mercado.

Se proporcionan unas recomendaciones de implantación de soluciones pertenecientes a una de las tres líneas siguientes:

• Herramientas de productividad y gestión empresarial en la nube.
• Comercio Electrónico.
• Marketing Digital

El diagnóstico es totalmente gratuito para la empresa

FASE II: AYUDAS PARA EL PLAN PERSONALIZADO E IMPLANTACIÓN (PPI)

Tras el análisis TIC de cada empresa y el Plan Personalizado de Implantación, una serie de proveedores externos a la Cámara realizarán la implantación de soluciones TIC para cada empresa, junto con la memoria del proyecto que van a implantar. 

El presupuesto máximo elegible por empresa para esta fase de ayudas es de 7.000 € de coste directo (IVA no incluido), y adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas (7% de los costes directos subvencionables), por tanto, el coste elegible asociado a la implantación de los planes de acción será variable en cada caso, fijándose un máximo de 7.490,00 € por empresa (7.000,00 € de coste directo + 7% de costes indirectos asociados), que serán pre financiados en su totalidad por la empresa destinataria.

El porcentaje máximo de ayuda a percibir por cada empresa será del 60%, sobre el coste elegible indicado, por lo que la cuantía máxima de la ayuda por empresa será de 4.494,00 euros, siempre y cuando se justifique dicha inversión en los términos y plazos establecidos.

Las ayudas van destinadas a todas las empresas de la provincia de Castellón que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser una pequeña y mediana empresa, según la definición de pyme recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 http://www.boe.es/doue/2014/187/L00001-00078.pdf 
  • Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas del Impuesto de Actividades Económicas en la actividad objeto de subvención antes del 1 de enero de 2024. Independientemente de los epígrafes del IAE en los que estén dadas de alta, quedan exceptuadas aquellas empresas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura, de acuerdo con las definiciones recogidas en el art. 2.1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023. 
  • Quedan excluidas del Programa las empresas proveedoras de soluciones de digitalización a terceros, al tratarse de entidades relacionadas con el ámbito objeto del programa. A estos efectos, quedarán excluidas, con carácter general, las empresas cuya alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se corresponda con el grupo 845: Explotación electrónica por cuenta de terceros
  • Domicilio Social: Tener su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la demarcación de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castellón.
  • Tener una facturación mínima anual de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
  • Cumplir la normativa de ayudas de minimis según lo dispuesto en el Reglamento UE Nº 2023/2831, de la Comisión, de 13.12.2023.
  • No podrán participar en la Fase I de Diagnóstico aquellas empresas que hubieran realizado dicho diagnóstico con posterioridad al 31/12/2023.
  • No podrán ser beneficiarias de la Fase de Implantación de Ayudas las empresas que hubieran resultado beneficiarias de esta fase en cualquier convocatoria anterior del programa con posterioridad al 31/12/2023.
  • Podrán optar directamente a la Fase de Implantación de ayudas aquellas Pymes que:
    • Hayan justificado documentalmente su participación previa en la Fase I de la convocatoria del programa Pyme Digital en la anualidad anterior.
    • Acrediten haber participado en la anualidad anterior en un programa similar de asesoramiento en la incorporación de las TIC en las Pymes, de organismos de Promoción de las Comunidades Autónomas, de organismos públicos nacionales, regionales o locales o de Cámaras de Comercio, siempre que el asesoramiento cumpla el contenido mínimo indicado en el apartado siguiente.
  • Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
  1. Solicitud: Presentar Exclusivamente en la Sede Electrónica de Cámara de Castellón la solicitud, tal como se indica en la  Convocatoria
  2. Fase I Diagnóstico Análisis de necesidades: nuestros técnicos analizan el nivel de aprovechamiento de las tecnologías en tu negocio y te recomiendan diferentes opciones de mejora.
  3. Fase II Implantación de soluciones: tú eliges qué proveedor se encargará del proyecto y la Cámara de Castellón tramitará la ayuda.

Publicada la Convocatoria del Programa Pyme Digital 2026

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto PRÓXIMAMENTE por Sede Electrónica

 

El trámite de solicitud de participación se llevará a cabo exclusivamente a través de la:

Se deberán cumplimentar :

  • Impreso de solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
  • Declaración responsable del cumplimiento de las condiciones de participación (según Anexo II de esta convocatoria)
  • Documento acreditativo de facturación anual (Declaración anual de IVA del último año finalizado, o cualquier otro documento oficial, del último año disponible, en el que pueda comprobarse el cumplimiento de la facturación requerida).
  • DNI del solicitante (en caso de persona física) o DNI del firmante de la solicitud con poderes suficientes (en caso de persona jurídica).
  • En el caso de personas jurídicas:
    • Poder de representación de la persona que presenta la solicitud (la persona firmante deberá tener la condición de representante legal de la empresa).
    • Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
  • Para pymes que soliciten la Fase II del programa y cuenten con un informe de asesoramiento en materia de Pyme Digital de otro programa, se deberá adjuntar copia de la convocatoria, así como copia del informe de asesoramiento en la incorporación de la Pyme Digital en las Pymes (Si se estimase que el informe no cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser admitido directamente a Fase II, se valoraría la admisión de la empresa en Fase I + Fase II.)
  • En el caso de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la empresa autoriza a la Cámara de Comercio a realizar la consulta telemática de su situación con AEAT y Seguridad Social, a efectos de la Ley General de Subvenciones, conforme a n lo dispuesto en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 (actual artículo 95.1) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esta autorización se otorga, exclusivamente, a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de los requisitos establecidos en programa objeto de la presente solicitud, pudiendo ser revocada, en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Cámara de Comercio.

Una vez cumplimentada la solicitud se notificará a la empresa la resolución de admisión, subsanación o rechazo de la misma. 

En caso de admisión el representante legal de la empresa, deberá firmar un Convenio de participación (DECA). 

La firma de este Convenio significará la participación efectiva de la empresa en Pyme Digital.

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